Ayuno penitencial

La práctica penitencial del ayuno estaba religiosamente codificada en la vida del Carmelo cuando Teresa entró en la Encarnación a sus veinte años. La rúbrica 6ª de la primera parte de las Constituciones trataba “del ayuno y del comer”. Y prescribía: “Ayunarán las Hermanas desde las octavas de Pascua hasta la exaltación de la Cruz (=14 de septiembre), y en el día de Sant Marco…, y en los días de las rogaciones, en la vigilia de Pascua del Espíritu Santo y en el ayuno de las cuatro témporas. En la vigilia de sant Juan Bautista e de san Pedro y de san Pablo e de sant Iago, sant Lorenzo, sant Barto­lomé, e la vigilia de la Asunción y Natividad de santa María. Desde la exaltación de la Cruz hasta la Pascua, salvo tres días en la semana, las Hermanas se contenten con una comida en el día… Queriendo alguna beber agua fuera de la común refección, tome licencia para ello” (BMC t.9, pp. 487-488).

La Regla Carmelitana, que se limitaba a prescribir el ayuno todos los viernes del año y además todos los días feriales desde el 14 de septiembre hasta Pascua de Resurrección, agravaba esa práctica penitencial con la prescripción de perpetua abstinencia de carnes. En la primera fase de la vida carmelitana de Teresa, en la Encarnación (de los 20 a los 47 años) esta última práctica penitencial estaba mitigada: “Podrán, fuera de la Cuaresma y del Adviento, tres veces en la semana comer carne” (rúbrica 6ª de las Constituciones: BMC, T 9, p. 487).

Al fundar San José, Teresa optó por el regreso a las taxativas prescripciones de la Regla en materia de abstinencia y ayuno.. “Ahora… no se come jamás carne sin necesidad, y ayuno de ocho meses… como se ve en la primera Regla” (V 36,27). Ella misma lo prescribirá formalmente en las Constituciones del nuevo Carmelo (c. 9), calcando la norma de la Regla. Pero no tendrá inconveniente en prescindir formalmente de la Regla, en cuanto al “no comer carne”, apenas funde un primer Carmelo en población pobre, como es la de Malagón (BMC 5, 377).

Con todo, en la vida cotidiana de sus comunidades, la Santa estuvo siempre atenta a la salud de las Hermanas, para introducir normalmente excepciones en esas prácticas penitenciales, de acuerdo con el espíritu de la Regla del Carmelo, que ya preveía y normalizaba ese margen de excepción. Ante la “flaqueza física” de alguna Hermana, “quitar los ayunos” (F 6, 5). Mucho más cuando se trata de debilidad psíquica (depresión, “melancolía”): para las melancólicas “en los ayunos es menester no ser continuos como las demás” (F 7,9), y así lo repite en casos concretos a lo largo de su epistolario (ctas 59,3; 136,9; 248,9…). Personalmente, ella se atiene a esa rigurosa praxis penitencial, no sólo en la vida ordinaria, sino incluso en sus viajes. Pero también en su salud hicieron mella más de una vez los ayunos.

Desde el punto de vista doctrinal, no cabe duda que la Santa concedió importancia a la ascesis de ayuno y abstinencia, como penitencia física. Al llegar la fiesta de la Exaltación de la Cruz (14 de septiembre), fecha en que comenzaba la “observancia” o cuaresma carmelitana, ella misma la celebró con varios poemas que expresan la relación existente entre penitencia corporal y cruz de Cristo: “Cami­nemos para el cielo / monjas del Carmelo. / Abracemos bien la cruz, / y sigamos a Jesús / que es nuestro camino y luz / lleno de todo consuelo…” (poema 20).

Teresa prefiere taxativamente la mortificación interior a la otra, que ella suele denominar con el plural penitencias: “En demasiadas penitencias ya sabéis que os voy a la mano” (C 15,3). A lo largo del Camino de perfección insistirá en esa consigna, en contra de las “penitencias desconcertadas” (C 39,3), o las “penitencias indiscretas” (19,9), incluso contra el deseo de practicarlas “sin camino ni concierto” (10,6). En las Constituciones dará a la maestra de novicias la doble consigna: “que ponga más en lo interior que en lo exterior”, y que “haga más caso de que no haya falta en las virtudes, que en el rigor de la penitencia” (Cons 11,6).

Todo lo cual no impedirá que cuando ella se encuentre con el extremoso caso penitencial de una ermitaña como Catalina de Cardona, capaz de sobrevivir con sólo “unas tortillas (de harina) cocidas en la lumbre y no otra cosa” (F 28, 27…), se le llenen de admiración los ojos y la pluma: ante la penitencia de “esta santa… cuán atrás nos quedamos” (F 28,21); la que hizo “penitencia tan áspera, era mujer como yo, y más delicada… y no tan pecadora como yo soy” (F 28,35). Tanta admiración por ese derroche de ayunos y penitencias tuvo un correctivo desde la vida mística de Teresa. Lo cuenta ella en una de sus confidencias íntimas: “Estando pensando una vez en la gran penitencia que hacía doña Catalina de Cardona y cómo yo pudiera haber hecho más según los deseos que me da el Señor, si no fuera por obedecer a los confesores, que si sería mejor no les obedecer de aquí adelante en eso, me dijo (el Señor): Eso no, hija; buen camino llevas. ¿Ves toda la penitencia que hace? En más tengo tu obediencia” (R 23). Era el refrendo categórico de la línea doctrinal propuesta en las Constituciones: dar más importancia a las virtudes que a las penitencias.

T. Álvarez